Atención, trabajadores independientes: Desde 2026 sube la retención de boletas de honorarios

Desde enero de 2026 sube la retención de las boletas de honorarios. Revisa cuánto aumentar y qué beneficios incluye.

Atención, Trabajadores Independientes Desde El 1 De Enero Sube La Retención De Boletas De Honorarios

A partir del 1 de enero de 2026, la retención de impuestos aplicada a quienes emiten boletas de honorarios aumentará a 15,25%, según informó el Servicio de Impuestos Internos (SII).

La medida considera un alza de 0,75 puntos porcentuales en relación con el porcentaje vigente durante 2025 y se aplicará de manera automática cada vez que se emita una boleta a través del sistema del organismo fiscalizador.

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En términos prácticos, este ajuste implica que, por ejemplo, si un trabajador independiente emite una boleta por $100.000, la retención correspondiente será de $15.250, recibiendo un monto líquido de $84.750.

El cambio no requiere trámites adicionales por parte del contribuyente, ya que se ejecutará de forma automática en la plataforma del SII.

Este incremento forma parte del proceso gradual de incorporación de los trabajadores independientes al sistema de protección social, cuyo objetivo es equiparar progresivamente sus coberturas previsionales y de seguridad social con las de los trabajadores dependientes.

La iniciativa está contemplada en la Ley N°21.133, promulgada en 2019, que estableció la cotización obligatoria para este grupo de trabajadores mediante la Operación Renta anual.

De acuerdo con la normativa, el aumento de la retención continuará de manera escalonada hasta el año 2028, cuando se alcanzará un porcentaje total de 17%.

El cronograma considera incrementos anuales de 0,75% entre 2019 y 2026, un aumento adicional de 0,75% en 2027, que llevará la retención al 16%, y finalmente un alza de 1% en 2028.

Cabe señalar que, al cotizar a través de la Operación Renta, los trabajadores independientes acceden a una serie de beneficios previsionales, entre ellos asignaciones familiares, seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ATEP), pensiones de invalidez, sobrevivencia y vejez, cuota mortuoria, sistema de salud y el Seguro de Acompañamiento para Niñas y Niños (Ley SANNA).

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