Retiro del 10%: Poder Judicial dispondrá trámite fácil para retención de pensiones de alimentos adeudadas

Se habilitará un "trámite fácil" para solicitar la retención de dineros del afiliado que solicite el retiro del 10% en caso de que no haya pagado alguna pensión de alimentos

El Poder Judicial anunció que dispondrá de trámite fácil en la retención de pensiones de alimentos adeudadas ante la ley de retiro del 10% de las AFP.

Así, se puede solicitar la retención a quien no haya pagado alguna pensión de alimentos. Este trámite estará disponible una vez que entre en vigencia la ley y se debe hacer a través de la Oficina Judicial Virtual.

Mediante un comunicado señalaron que «las solicitudes de liquidación por pensiones adeudadas para efectos de retención del 10% de la AFP, deberán realizarse en la causa de familia vigente, esto es, donde se está tramitando su cumplimiento. El cumplimiento de pensiones reguladas por mediación se tramita en causa Z ordenada abrir al efecto».

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«La revisión de la tramitación de sus causas, para asegurar sobre cuál se debe solicitar la liquidación, lo puede hacer en la Oficina Judicial Virtual, sección Mis Causas, pestaña de FamiliaSe dispondrá de un trámite fácil una vez que entre en vigencia la ley», explicaron.

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