¿Hiciste tu declaración de impuestos? Estas son las multas del SII a las que te arriesgas si no realizas el trámite

Tras el comienzo del pago de devoluciones por el SII, la fecha límite para realizar el trámite Operación Renta concluye esta semana.

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¿Hiciste tu declaración de impuestos? Queda menos de una semana para que el plazo de la Operación Renta 2025 termine y podrías arriesgar una multa.

Recordemos que el pasado viernes 25 de abril comenzaron los pagos en lo que corresponde a la devolución de impuestos del proceso. 

Esto, debido a que el trámite permite que muchos clientes y trabajadores se vean beneficiados con la devolución de sus impuestos, pertenecientes al año tributario anterior.

Sin embargo, desde el SII comunicaron que quiénes no realicen su declaración, podrían arriesgarse a recibir multas en caso de no hacerlo hasta la fecha límite.

¿Quiénes deben realizar el trámite?

Además, según consigna Mega, la devolución de impuestos la recibirán aquellos contribuyentes que queden con un saldo a favor tras la declaración de renta.

Calendario de devoluciones

De esta manera, el segundo grupo beneficiado recibirá su dinero el próximo 14 de mayo. Esto, para quienes hayan solicitado la presentación entre el 9 al 21 de abril.

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Así, las fechas  restantes de pago son:

Podrían recibir multas: fecha límite de la Operación Renta

Si perteneces al grupo de ciudadanos que debe realizar el trámite y no lo haces hasta este viernes 9 de mayo, el SII advierte lo siguiente.

«Si usted no declaró rentas y estaba obligado a hacerlo, será citado a las unidades del SII. Además, usted presentará en los registros del SII la anotación tributaria, No declarante F22, la cual, le impedirá realizar algunos trámites importantes con el Servicio», señala el portal.

Según Mega, el Código Tributario establece, en su Artículo 97, respecto a las multas, que, «el retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto», será sancionado «con multa de diez por ciento de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses”.

«Pasado este plazo, la multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados», sentencian.

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