Por exhibir fotografía errónea de un fallecido en noticiero: Corte de Apelaciones confirma multa a canal de televisión

Los hechos ocurrieron en el marco de cobertura de un accidente, donde se expusieron los datos de una persona no relacionada al incidente.

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Este martes, la Corte de Apelaciones confirmó la multa de 21 UTM a la sociedad concesionaria Canal 13 SpA.

Dicha suma, evaluada en poco más de $1.141.000, responde a una falta cometida por la señal el 4 de septiembre de 2024. Esto, durante la transmisión del noticiario Teletrece Central.

Los hechos ocurrieron en el marco de cobertura de un accidente, donde murieron dos carabineros y el conductor involucrado. Donde, Canal 13 exhibió fotografías y antecedentes policiales de otra persona no relacionada al accidente, pero que tenía el mismo nombre del responsable.

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Así, el afectado emitió una denuncia al Consejo Nacional de Televisión (CNTV), señalando que se vieron afectados «sus derechos fundamentales a la honra, vida privada e intimidad, y dignidad personal».

Corte de Apelaciones multa a Canal 13

A pesar de que la señal televisiva aseguró que las imágenes emitidas habían sido confirmadas por Carabineros y que el error fue corregido en el momento, la Corte de Apelaciones rechazó la argumentación del 13.

Además, desestimó la solicitud de rebajar la multa.

El documento expuesto, estipuló que «los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarios de servicios limitados de televisión serán exclusiva y directamente responsables de todo y cualquier programa, nacional o extranjero, que transmitan, aun cuando se trate de transmisiones o retransmisiones vía satélite».

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«(…) En el marco normativo descrito precedentemente, resulta dable establecer la inexistencia de alguna ilegalidad o reproche en la decisión del Consejo Nacional de Televisión. La que se encuentra ajustada a las competencias que la ley le ha entregado, específicamente a lo impuesto en el artículo 1° de la Ley N°18.838», sostienen.

Sentenciando que «no cabe acceder a lo solicitado en orden a dejar sin efecto la sanción impuesta. La que por lo demás fue aplicada por el CNTV en su tramo mínimo», cierra el escrito.

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