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Ley de aborto: Tribunal Constitucional declara institucional reglamento de objeción de conciencia

El pasado jueves el Tribunal Constitucional (TC) acogió los requerimientos de senadores y diputados de Chile Vamos y declaró inconstitucional el reglamento de objeción de conciencia en la ley de aborto en tres causales.

Asiya Naserin Mograby Godoy |

El pasado jueves el Tribunal Constitucional (TC) acogió los requerimientos de senadores y diputados de Chile Vamos y declaró inconstitucional el reglamento de objeción de conciencia en la ley de aborto en tres causales.

El recurso presentado por senadores de la coalición cuestionaba que instituciones privadas con convenios de prestación de servicios con el Estado pudieran acogerse a la objeción de conciencia institucional. Esto, a raíz de un dictamen de la Contraloría que en mayo pasado dictaminó que estas entidades no podían negarse a interrumpir embarazos que ya formaban parte de la red pública de salud.

La decisión fue adoptada por ocho votos contra dos por parte del pleno del TC. A favor se mostraron los ministros Iván Aróstica, Domingo Hernández, Juan José Romero, María Luisa Brahm, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva y Miguel Ángel Fernández, mientras que en contra votaron Gonzalo García y Nelson Pozo.

El fallo de los integrantes del Tribunal Constitucional deja abierta la posibilidad de las objeciones institucionales que reclamaban centros médicos como la Pontificia Universidad Católica, entre otras.

Esta medida, en concreto, permitirá a centros privados con convenios de prestaciones con el Estado negarse a realizar abortos contemplados en las tres causales que determina la ley.

Las seis instituciones involucradas son la Clínica Oncológica Arturo López Pérez, el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, el Parroquial de San Bernardo, el Hospital San Francisco de Pucón, el Hospital Padre Bernabé de la Lucerna de Panguipulli y la Clínica de Puerto Varas.

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