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Abogada Begoña Farías explica el nuevo registro de deudores de pensión alimenticia

La profesional habló de la medida del Gobierno que busca facilitar que madres y padres reciban el pago de la pensión para sus hijos.

Rosa Figueroa |

Pensión

Esta semana, Sebastián Piñera anunció un nuevo beneficio para las madres y padres, pero específicamente para quienes tienen hijos que no reciben el pago de la pensión alimenticia. Este proyecto es el registro de deudores de pensión alimentaria.

Para hablar sobre esta nueva iniciativa del Gobierno y responder todas las consultas, Begoña Farías, abogada del grupo «Defensa», conversó en Radio Imagina. En esta entrevista, la profesional se refirió a cómo funcionará la nueva iniciativa del Gobierno para obligar a los padres y madres a pagar la pensión de alimentos.

Consultada sobre qué es el registro de pensión de alimentos, la abogada comentó: «Este registro surge de necesidad de dotar  de mayores herramientas a nuestra legislación para que efectivamente se cumpla el pago de las pensiones».

Cuando se ejecutó el retiro del 10% de los fondos de pensiones, algunos padres deudores vieron la retención de su dinero. Sobre esto, Farías entrega información: «Ahí vimos cifras dramáticas, cerca del 84% de los padre obligados a pagar esta pensión, no lo está cumpliendo».

Con respecto a cuál es el objetivo de este proyecto, Begoña Farías dice: «Surge esta iniciativa para descontar sumas de dinero, dirigidas a entidades públicas o privadas, con el objetivo de ir pagando estas deudas y poniéndolas al día».

Lo que establece el registro de deudores de pensión alimenticia

En el detalle, se establece que quienes no paguen tres mensualidades seguidas o cinco mensualidades discontinuas, entrarán en este registro. Los castigos variarán y Farías los comenta.

«Va a tener impacto en la imposibilidad de acceder a ciertos trámites, por ejemplo, la renovación de un pasaporte, renovar la licencia de conducir, también, las personas que quieran vender una propiedad o quiera vender su vehículo, no podrá inscribir esta venta, a menos que acrediten que con esas ganancias se va a pagar esta deuda de pensión», agrega la profesional.

Para finalizar, Farías reveló: «La ley establece que una persona no puede pagar más del 50% de su sueldo de pensión. En cuanto al mínimo, la ley aplica una presunción legal. Todo depende de los ingresos de la persona a la cual estoy demandando. Todo eso se prueba en un juicio, pero el mínimo para solicitar es el 40% de un ingreso mínimo».

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