Ley de 40 horas: ¿Qué puedo hacer si mi empleador no respeta esta medida?

La ley que busca reducir la jornada laboral de los trabajadores ya es realidad y con ello aumentan las dudas de quiénes pueden optar a la medida y qué hacer si el empleador no cumple.

Ley 40 Horas Chile
Crédito: Agencia Uno

A partir del mediodía del viernes pasado comenzó a regir la Ley de 40 horas semanales. La medida a cargo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contempla reducir de 45 a 44 horas semanales de trabajo en su primera fase.

Aunque la medida propone ir de forma paulatina con el cambio con plazo hasta el 2028, las empresas y empleadores que así lo deseen pueden bajar a 40 horas de inmediato. Quienes prefieran implementar la medida de a poco, deberán respetar las fechas estipuladas por la normativa.

En un inicio, tanto empleadores como trabajadores pensaron en una reducción de 12 minutos diarios. Sin embargo, la titular del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Jeanette Jara fue enfática en recalcar que la primera reducción debe ser de una hora completa.

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Otros detalles que debes saber sobre la Ley de 40 horas semanales

  • Las 40 horas semanales incluye a todos los trabajadores regulados por el Código del Trabajo.
  • la reducción horaria debe ser  de una hora completa del día que escojan.
  • Los trabajos de seis días (de lunes a sábado) pueden reducir su jornada en 50 minutos un día y los 10 restantes en otro día. Los trabajadores pueden acordar con su empleador algún cambio en la distribución de este tiempo si prefieren.
  • El empleador no puede modificar la hora de colación de los trabajadores para acortar la jornada.
  • La medida no puede afectar las remuneraciones de los trabajadores.

¿Dónde acudir si mi empleador no cumple con esta medida?

Para asegurarse de su cumplimiento,  la ministra del Trabajo señaló que aumentarán las fiscalizaciones a las empresas que dependan de la Dirección del Trabajo.

Ley 40 Horas
Créditos: Ley 40 Horas

Aún así, los trabajadores cuyo empleador no respete estas medidas pueden ingresar un reclamo en la Inspección del trabajo o denunciar directamente ante los Tribunales del Trabajo. Esta denuncia puede ser totalmente anónima si así lo desea la persona.


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