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Bono Post Laboral: Revisa quiénes pueden acceder al pago mensual de hasta $100 mil

Dicho beneficio estatal se entrega por toda la vida y no es imponible, ni constituye indemnización o renta.

Bono Al Trabajo De La Mujer (2)

Agencia uno

Uno de los tantos beneficios estatales disponibles para la ciudadanía, es el Bono Post Laboral. 

A partir de la descripción de la Superintendencia de Pensiones (SDP), el bono corresponde a un pago mensual para trabajadores del sector público que tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones.

Además, se entrega por toda la vida y no es imponible, ni constituye indemnización o renta.

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"Llega fin de mes y con ello, el pago de algunos beneficios estatales a los que podrías postular si cumples con los requisitos."

El monto del Bono Post Laboral se reajusta en febrero de cada año, según la variación que experimenta el IPC.

Durante este 2025, la cifra asciende a $98.670 al mes.

Estas son las personas que pueden acceder al Bono Post Laboral

Según consigna Meganoticias, quiénes pueden solicitar el beneficio son las personas que trabajen en:

  • Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Universidades estatales.
  • Contraloría General de la República.
  • Consejo Nacional de Televisión.
  • Consejo Superior de Educación.
  • Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • Fonadis.
  • Sercotec.
  • Conaf

¿Qué requisitos deben cumplir?

Además de desempeñarse en los oficios ya mencionados, los postulantes deben:

  • Tener 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres (edad mínima de jubilación).
  • Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones antes mencionadas.
  • Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
  • Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
  • Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
  • Cesar en el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.

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