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Congreso Nacional aprueba proyecto de ley que incentiva la actividad física en colegios: al menos 60 minutos al día

En conjunto con "juegos de activación cerebral y estratégica, de carácter formativo, lúdico, integrativo, sistemático e inclusivo".

Agencia UNO

Este martes 25 de noviembre, el Diario Oficial anunció que el Congreso promulgó la ley 21.778. Se trata de una iniciativa que busca promover la actividad física. Lo anterior, en todos los niveles de educación de los establecimientos chilenos.

Sobre esto, la normativa incentiva que los colegios con educación parvularia, básica y media, tanto públicos como privados, incorporen la práctica de -al menos- sesenta minutos diarios de «juegos, actividad física o deporte, para los niños, niñas y adolescentes a lo largo de la jornada educativa y en coherencia con su proyecto educativo”.

Congreso Nacional aprueba proyecto de ley que incentiva la actividad física en colegios

En cuanto a la forma en la que se incorporará en los centros educacionales, la ley señala que se debe incluir de la siguiente manera: «aquella práctica regular realizada por niños, niñas y adolescentes en etapa parvularia y escolar, dentro de los establecimientos educacionales consistentes en actividades de baja, moderada y alta intensidad. Así como juegos de activación cerebral y estratégica, de carácter formativo, lúdico, integrativo, sistemático e inclusivo. Que favorezcan el bienestar y la activación tanto física como cerebral, a lo largo de toda la jornada educativa”.

Sobre lo mismo, y tras explicar que se deben facilitar los espacios para la realización de la actividad física. El documento también es enfático en que debe cumplirse el tiempo fijado.

“En ningún caso se podrán conmutar los minutos de actividad física y deportes realizados dentro de la jornada educativa de conformidad con esta ley. Como parte de la asignatura de Educación Física y Salud, o su equivalente”, remarca el sexto artículo.

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Junto con lo anterior, se explica que los establecimientos educacionales deben cerciosarse de cumplir con las condiciones para que las niñas y niños realicen las actividades en igualdad de condiciones.

«Asegurar que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, en el espectro autista o que presentan necesidades educativas especiales, participen en las actividades señaladas en la presente ley. Y tengan acceso a instalaciones deportivas y recreativas en igualdad de condiciones que las demás personas.

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