Este domingo 16 de noviembre se celebrarán las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias 2025, donde más de 15 millones de ciudadanos deberán asistir a las urnas.
Por lo tanto, es crucial que los electores conozcan los documentos legalmente habilitados para sufragar y así evitar problemas en el local de votación.
Documentos válidos para votar en las elecciones presidenciales
De acuerdo con el Gobierno de Chile, para ejercer su derecho al voto, solo puede presentar uno de los siguientes documentos:
- Cédula de identidad física
- Pasaporte
¿Se puede votar con cédula vencida?
Sí, la ley permite sufragar con la Cédula de Identidad o el Pasaporte vencido, según consigna la web oficial del gobierno nacional.
Sin embargo, hay una restricción importante: el documento solo puede estar vencido hasta un máximo de un año antes de la fecha de la elección.
Esto significa que la fecha de vencimiento debe ser posterior al 16 de noviembre de 2024. Cualquier carnet o pasaporte vencido antes de esa fecha no será válido para votar.
Documentos NO válidos
Recuerde que está estrictamente prohibido votar con los siguientes documentos o comprobantes:
- Comprobante del trámite para obtener la cédula de identidad.
- Licencia de conducir.
- Fotocopia o imagen digital de cualquiera de los documentos válidos.
Excepciones libre de sanción en estas elecciones
Las próximas elecciones marcarán un hito con la reintroducción del voto obligatorio y una multa asociada para quienes no acudan a las urnas este domingo 16 de noviembre.
Asimismo, es importante recodar que, la ley electoral contempla excepciones claras para no sancionar a ciertos electores con multa.
Quedarán libres de sanción quienes se encuentren en las siguientes situaciones:
- Enfermedad o imposibilidad: Personas enfermas o imposibilitadas de trasladarse.
- Fuera del país: Quienes se encuentren fuera del país el día de la elección.
- Distancia del local: Ciudadanos ubicados a más de 200 kilómetros de su local de votación.
- Funciones electorales: Funcionarios con tareas electorales, según la Ley 18.700.
- Discapacidad: Personas con discapacidad certificada o con impedimentos graves acreditados ante el Juez de Policía Local.
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