Bono Niñez de $30 mil por hijo: A quiénes le corresponde y qué falta para que comiencen los pagos

La Cámara de diputados y diputadas aprobó el Bono Niñez de $30 mil por hijo: ¿Qué viene ahora? ¿Quién cobra el beneficio en el hogar? 

Tras el alza de la bencina y las afectaciones que dejan las lluvias en Chile, el gobierno del presidente José Antonio Kast anunció el Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez de $30 mil. 

Ante este panorama, ha surgido la duda sobre si el nuevo Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez —que contempla un monto de $30.000 por cada niño— comenzará a pagarse tras el fin del temporal. 

¿Cuándo se paga el Bono de $30 mil por hijo? 

El pasado 15 de julio, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de ley que entrega el bono de $30 mil por hijo en cada familia.

Sin embargo, el beneficio aún se encuentra en trámite legislativo en el Congreso Nacional para su aprobación definitiva y promulgación.

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Por este motivo, todavía no existe una fecha oficial para el inicio de los pagos.

Sin embargo, la ministra de Desarrollo Social y Familia, María Jesús Wulf, aseguró en el programa La mañana de Pablo Aguilera, que una vez aprobado el proyecto, el pago será de manera automática a las cuentas bancarias de quienes cumplan con los requisitos.

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Requisitos para el pago del pago extraordinario de apoyo a la niñez

Las familias deben cumplir los siguientes requisitos: 

El beneficio contempla un pago único de $30.000 por cada carga elegible.

Es decir, un hogar con dos menores que cumplan las condiciones recibirá un total de $60.000.

¿Quién cobra el beneficio en el hogar? 

El proyecto establece un orden de prioridad, entregando el pago a quien ejerza la jefatura de hogar o reciba las asignaciones del menor: 

  1. Persona que cobra actualmente el Subsidio Familiar (SUF). 
  2. Persona que percibe la Asignación Familiar o Asignación Maternal. 
  3. Beneficiario del subsidio para personas con discapacidad mental o física (Ley N° 20.255). 
  4. Persona que recibe transferencias monetarias del subsistema Seguridades y Oportunidades. 
  5. Jefe o jefa de hogar registrado en el RSH (si el menor no se encuentra en las situaciones anteriores). 

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