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El sistema frontal que ha afectado a distintas regiones de Chile durante los últimos días llegará a su fin esta semana. Dejando tras de sí bajas temperaturas y un aumento en los gastos de calefacción, electricidad y otros servicios básicos para miles de familias.
En ese contexto, muchas personas se preguntan si el Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez, que contempla un pago de $30.000 por cada niño, podría comenzar a entregarse una vez finalizado el temporal.
Por ahora, la respuesta es no. Aunque el Gobierno ya presentó la iniciativa, el beneficio aún se encuentra en trámite legislativo y deberá ser discutido y aprobado por el Congreso antes de convertirse en ley. Por ello, todavía no existe una fecha definida para el inicio de los pagos.
¿Quiénes recibirán este nuevo bono de $30.000?
La iniciativa busca apoyar a los hogares más vulnerables frente al aumento del costo de vida, pero todavía no existe una fecha de pago confirmada.
Debemos señalar que, en caso de concretarse, el aporte se entregará automáticamente a las familias que pertenezcan al 80% más vulnerable según el Registro Social de Hogares, por lo que no será necesario realizar una postulación.
Para acceder al beneficio, los niños y niñas deberán tener entre 0 y 13 años al 1 de junio de 2026 y formar parte de un hogar que cumpla con el requisito socioeconómico. El proyecto también establece un orden de prioridad para definir qué adulto del grupo familiar recibirá el pago, privilegiando a quienes ya perciben otros beneficios estatales por el menor.
Debemos señalar que el beneficio contempla un pago único de $30.000 por cada niño que cumpla los requisitos. Por ejemplo, una familia con dos menores recibirá $60.000. El dinero será depositado por las instituciones que administran los subsidios familiares, no estará sujeto a descuentos ni impuestos, y podrá cobrarse dentro de un plazo de nueve meses desde su emisión.
¿Quiénes son los beneficiarios prioritarios?
- Quien reciba actualmente el Subsidio Familiar (SUF).
- Quien perciba la Asignación Familiar o Asignación Maternal.
- Quien sea beneficiario del subsidio para personas con discapacidad mental o física (artículo 35 de la ley N° 20.255).
- Quien reciba las transferencias monetarias del subsistema Seguridades y Oportunidades.
- El jefe o jefa de hogar registrado en el sistema, en caso de que el menor no se encuentre en las situaciones anteriores.
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