Se modificaron los criterios para detener infractores de la normativa sanitaria

No se considera un peligro a la salud publica transitar en toque de queda por sí solo. No es un delito, sin embargo, es una infracción a la norma sanitaria.

Fiscalía, normativa sanitaria

Debido a la pandemia, el país ha tenido que crear una estricta normativa sanitaria. Esta incluye el horario de toque de queda que se ha prolongado por varios meses, en el que no se puede transitar entre las 21:00 horas  y las 5:00 horas.

Sin embargo, las últimas semanas causaron cierta controversia luego de una serie de fallos de la Corte Suprema. El tribunal dio absolución por considerar que transitar en toque de queda por si solo, no constituye riesgo a la salud pública.

Por la misma razón, el fiscal Jorge Abott envió un instructivo a los fiscales regionales la semana pasada. En él se explicaban los nuevos criterios para abordar casos de personas infringiendo la normativa sanitaria. 

El criterio de la Corte Suprema explica que violar el artículo 318 del Código Sanitario no es un delito, sino una infracción que tiene que ser remitida a la Seremi de Salud para el sumario sanitario correspondiente.

Es decir, ya no queda a manos del Fiscal si la persona queda en libertad, sino que la Seremi se hará cargo del proceso.

Sin embargo, dicha infracción podría alcanzar una multa de hasta 50 millones de pesos.

Aclaraciones de las autoridades

Desde el Gobierno, el ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Delgado señaló que están en conversación con el Ministerio público para unificar los criterios con respecto al tema.

Pese a este criterio de la Corte, la subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell fue enfática al señalar que «lo que ha señalado el Fiscal Nacional a los distintos fiscales regionales es que, sólo en el caso que la Corte Suprema ha señalado, que estando en toque de queda una persona absolutamente sola no existe la hipótesis del riesgo para la salud que requiere el delito. Para todos los demás casos, sí”.

El director de la Unidad Especializada en Delitos Económicos, contra la Salud Pública y Medioambientales de la Fiscalía Nacional, también aclaró que «los criterios para la persecución penal de los delitos contra la salud pública en el contexto de esta pandemia siguen plenamente vigentes»

Lo que quiere decir que se harán detenciones en tres diferentes casos. Cuando exista un real riesgo a la salud pública, en caso de aglomeraciones de personas y también en caso de descubrirse fiestas clandestinas. Es decir, se siguen considerando como delitos la infracción de la cuarentena.


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