Bono de Reconocimiento: Conoce los requisitos y cómo solicitarlo

El beneficio está destinado a todos aquellos que hayan formado parte del antiguo sistema de pensiones y ahora sean parte de alguna AFP.

Bono De Reconocimiento

Bono De Reconocimiento

El Bono de Reconocimiento es un beneficio económico que entrega el Estado a los trabajadores que se cambiaron del antiguo sistema de pensiones al vigente que conocemos hoy, el sistema de AFP.

Quienes pueden optar al beneficio son todos aquellos imponentes de cualquiera de las ex Cajas de Previsión del régimen previsional antiguo (de reparto). Y que además, cumplan con los requisitos que se estipulan para el bono.

El dinero de este aporte se agrega a la Cuenta de Capitalización Individual de la persona cuando se pensione por vejez o invalidez, o en caso de que la persona fallezca.

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¿Cuáles son los requisitos para recibir el bono?

Para recibir el bono, los pensionados de las ex Cajas de Previsión deberán cumplir con los siguientes requisitos:

En detalle, el bono está dirigido a todos quienes tuvieron su última imposición en alguna de las siguientes cajas:

Desahucio

Indemnización

¿Cómo puedo solicitar el bono?

Quienes cumplan los requisitos anteriormente nombrados, pueden solicitar el Bono de Reconocimiento en la AFP a la que ahora se encuentren afiliados.

Allí deberán llenar un documento llamado «Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento» y el «Detalle de Empleadores«, en caso de que corresponda.

Allí se deben especificar los datos de identificación de la persona, la fecha de afiliación, las cajas de previsión a las cuales perteneció, los empleadores que tuvo y los períodos trabajados. De esta forma, se completaría la solicitud.

¿Cuál es el monto que me entrega este bono?

El monto varía según cada cotizante, ya que el Bono de Reconocimiento se calcula de acuerdo a los períodos de cotizaciones que la persona registre en el antiguo régimen previsional. Además, el valor del bono se reajusta anualmente.

Esto dependerá de acuerdo al IPC, y obtiene un interés del 4% anual, que se capitaliza cada año desde la fecha en que ingresó al sistema previsional de AFP.

En este calculo, si el trabajador estuvo acogido al Subsidio de Cesantía, no se considerarán esos periodos. Es decir, no existirán dichas cotizaciones. No obstante, pueden ser considerados para efectos de Garantía Estatal hasta tres años.

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