Este sábado finaliza periodo de solicitud de cambio de domicilio electoral

Quienes deseen cambiar su domicilio electoral para las Elecciones Presidenciales de noviembre tienen hasta este sábado 3 de julio.

Cambio De Domicilio Elecciones

Cambio De Domicilio Elecciones

En mayo se inició un nuevo periodo para que los electores pudieran solicitar el cambio de domicilio electoral. Esto tiene como fecha de cierre el 3 de julio y será para las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros Regionales del 21 de noviembre de 2021.

Los electores que necesiten solicitar su cambio de domicilio electoral tendrán hasta las 23:59 horas de este sábado. Para hacerlo, deberán ingresar al sitio web del Servel, en la sección Trámites, con su Clave Única.

La atención presencial mediante otros canales (SRCeI, ChileAtiende, Consulados, Direcciones Regionales Servel, PDI pasos fronterizos), estará condicionada a las restricciones sanitarias de los territorios. Además de las condiciones de funcionamiento de los Servicios Públicos.

La aceptación de las solicitudes efectuadas se verá reflejada en la Consulta de Datos Electorales de Servel luego de 20 a 25 días hábiles.

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Por domicilio electoral se entiende aquel situado dentro de Chile. Con él, la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él.

En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile. Este es declarado como tal por el elector que ejerce su voto en otros países para las elecciones nacionales.

¿Qué pasa si se declara un domicilio electoral con el que no se tiene un vínculo?

Quien proporcione datos falsos o un domicilio electoral con el que no tenga un vínculo objetivo, o el que, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, suplantare a otra persona, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.

Lo anterior, es según lo indicado por el artículo 54 de la ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral.

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