Bono Invierno Chile 2024: Entérate cómo puedes cobrar este beneficio estatal

Estos son los requisitos con los que deben cumplir las personas de 65 o más años de edad para recibir este beneficio.

Bono De Invierno
Créditos: Agencia Uno

¡Importante! El Estado de Chile ya comenzó a hacer entrega de algunos beneficios para ir en ayuda de aquellas personas que pertenezcan al sector más vulnerable de nuestro país y/o sean prioridad.

Es por este motivo que el Instituto de Previsión Social (IPS) liberó el Bono de Invierno y a continuación en Radio Pudahuel te contamos todos los detalles que debes saber.

¿Cuánto es el monto que se entrega?

Según lo informado por el Instituto de Previsión Social (IPS) los beneficiarios podrán recibir $77.982 mil pesos (por una sola vez).

El dinero de este beneficio: 

  • No es tributable ni está sujeto a descuentos.
  • El beneficio se paga junto con la pensión correspondiente a mayo.

*El Bono Invierno no se considera como parte de la pensión que reciben las personas por concepto de Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) ni la Pensión Garantizada Universal (PGU).

*Quienes reciban más de una pensión no tienen derecho a esta ayuda económica (Salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor al monto de una pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad.

Tal como te comentábamos anteriormente no se debe postular para recibir esta ayuda, ya que el trámite se hace de forma automática. Es decir, aquellas personas que sean beneficiarias se les depositará a sus respectivas cuentas.

El pago de este aporte se iniciará el próximo 2 de mayo. 

¿Quiénes reciben este aporte económico?

Esta ayuda económica se entrega a todas aquellas personas que tengan 65 o más años de edad y que cumplan con los requisitos solicitados por el Instituto de Previsión Social. A continuación puedes revisar: 

  • Tener 65 o más años de edad al 30 de abril del 2024.
  • Ser pensionado del IPS, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión o Mutualidades de Empleadores con pensiones que no superen la pensión mínima de vejez para mayores de 75 años a la fecha del pago.
  • Pensionados bajo el Sistema de Pensiones de Vejez con pensiones garantizadas por el Estado.
  • Receptores del Aporte Previsional Solidario de Vejez con montos por debajo de la pensión mínima de vejez.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal sin derecho a otros aportes previsionales similares.
  • Pensionados de cualquier régimen previsional que reciban la PGU y cuya pensiones pensiones no excedan la mínima de vejez para mayores de 75 años en la fecha de pago.

De momento está actualizando el monto del beneficio en la página web y muy prontamente se podrá visualizar una minuta con los detalles. Mientras tanto, se pueden revisar todos los detalles en el siguiente ENLACE.


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