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Seguro de Cesantía: ¿Quiénes pueden retirar el total de sus fondos de su AFC?

En algunos casos, los afiliados pueden retirar el total de sus fondos siempre que cumpla con los requisitos: Revisa AQUÍ los detalles.

Cesantía

Agencia UNO

El Seguro de Cesantía es un respaldo económico clave para quienes se quedan sin empleo, entregando pagos mensuales a través de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC).

Sin embargo, en algunos casos, los afiliados pueden retirar la totalidad de sus fondos administrados por la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía).

¿Quiénes pueden solicitar el retiro total de la Cesantía?

Para acceder al retiro total, el único requisito es estar afiliado al Seguro de Cesantía y ser pensionado. Este beneficio también se extiende a pensionados que continúan trabajando como trabajadores de casa particular.

Además, los pensionados pueden optar por traspasar sus fondos desde la CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP, ya sea de forma parcial o total.

¿Qué tipo de pensión permite acceder al retiro total?

Pueden solicitar el retiro los afiliados que reciban pensión bajo los siguientes regímenes:

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  • AFP por vejez (edad legal o anticipada).
  • AFP por invalidez total (con certificado de la AFP).
  • AFP por invalidez parcial definitiva con saldo retenido liberado (certificado de la AFP).
  • Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
  • Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
  • Régimen previsional antiguo (IPS).
  • Pensión por enfermedad terminal (Ley 21.309).

¿Cómo realizar el trámite?

Si el afiliado es pensionado de una AFP, no necesita presentar documentación. Si realiza el trámite de manera presencial, sólo debe llevar su cédula de identidad vigente.

¿Quiénes pueden afiliarse?

La afiliación al Seguro de Cesantía es automática siempre y cuando cumples con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Tener contrato a partir del 2 de octubre de 2002.
  • El contrato se rige por el Código del Trabajo, Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o eres trabajadora o trabajar de casa particular.

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