Agencia UNO
¿Hiciste tu declaración de impuestos? Queda menos de una semana para que el plazo de la Operación Renta 2025 termine y podrías arriesgar una multa.
Recordemos que el pasado viernes 25 de abril comenzaron los pagos en lo que corresponde a la devolución de impuestos del proceso.
Esto, debido a que el trámite permite que muchos clientes y trabajadores se vean beneficiados con la devolución de sus impuestos, pertenecientes al año tributario anterior.
Sin embargo, desde el SII comunicaron que quiénes no realicen su declaración, podrían arriesgarse a recibir multas en caso de no hacerlo hasta la fecha límite.
¿Quiénes deben realizar el trámite?
- Aquellos con ingresos anuales superiores a $10.402.992, salvo que provengan de un único empleador.
- Personas con más de un empleador o pagador durante el año.
- Quienes emitieron boletas de honorarios y quieren optar a la cobertura previsional total o parcial.
- Contribuyentes con ingresos provenientes de inversiones, arriendos, compraventa de acciones o criptomonedas.
- Aquellos que buscan acceder a beneficios tributarios específicos.
Además, según consigna Mega, la devolución de impuestos la recibirán aquellos contribuyentes que queden con un saldo a favor tras la declaración de renta.
Calendario de devoluciones
De esta manera, el segundo grupo beneficiado recibirá su dinero el próximo 14 de mayo. Esto, para quienes hayan solicitado la presentación entre el 9 al 21 de abril.
Así, las fechas restantes de pago son:
- Si realizaste la presentación entre el 22 al 28 de abril, recibirás el dinero el 23 de mayo.
- En tanto, si el trámite lo hiciste del 29 de abril al 9 de mayo, el dinero llegará el 30 de mayo.
Podrían recibir multas: fecha límite de la Operación Renta
Si perteneces al grupo de ciudadanos que debe realizar el trámite y no lo haces hasta este viernes 9 de mayo, el SII advierte lo siguiente.
«Si usted no declaró rentas y estaba obligado a hacerlo, será citado a las unidades del SII. Además, usted presentará en los registros del SII la anotación tributaria, No declarante F22, la cual, le impedirá realizar algunos trámites importantes con el Servicio», señala el portal.
Según Mega, el Código Tributario establece, en su Artículo 97, respecto a las multas, que, «el retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto», será sancionado «con multa de diez por ciento de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses”.
«Pasado este plazo, la multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados», sentencian.