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Juez acreditó que sí hubo abuso sexual: Confirman término de la causa de Cristián Campos

Este martes 29 de mayo, el fallo del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago determinó el sobreseimiento definitivo del actor.

Cristián Campos

LC

Este martes 29 de mayo, el fallo del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago determinó el sobreseimiento definitivo del actor Cristián Campos, confirmando el fin de la causa.

Recordemos que el reconocido actor fue denunciado en 2024 por abuso sexual por parte de la psicóloga Raffaella di Girolamo, su ex-hijastra.

Se reconoció existencia de abuso sexual

De esta manera, Campos fue sobreseído por el juez Edgardo Gutiérrez.

El encargado confirmó la acreditación de tres delitos de vulneración sexual hacia di Girolamo mientras era menor de edad. 

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Sin embargo, estos no podrán ser sancionados al estar prescritos, consigna Biobio.

A partir del documento, estos habrían ocurrido durante los años 1989, 1991-1992 y 1995.

El primero, ocurrió cuando Raffaella tenía 11 años. Posteriormente, cuando la psicóloga tenía entre 13 y 14 años y, finalmente, a los 17 años.

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Lo que dice el fallo en el caso de Cristián Campos

«El primero (delito) ocurrió en una fecha indeterminada en 1989, cuando la víctima Raffaella di Girolamo tenía 11 años. En un inmueble donde el imputado procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima», detallan.

«El segundo hecho, ocurrió en una fecha indeterminada entre 1991 y 1992, sostiene el Poder Judicial. La víctima Raffaella di Girolamo tenía entre 13 y 14 años y el actor procedió actos de connotación sexual en contra de ella. Con la excusa de realizarle masajes para un curso que supuestamente el imputado estaba realizando», continúan.

«El tercer hecho ocurrió en una fecha indeterminada en 1995, cuando Raffaella di Girolamo tenía 17 años. Según se estableció, Campos «procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima, consistente en dormir desnudo, con su cuerpo en contacto con el cuerpo de la víctima, sin que esta última se percatara de esta situación»», sentencian.

Finalizando: «Se SOBRESEE TOTAL Y DEFINITIVAMENTE la presente causa, por la causal del articulo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 93 N° 6 del Código Penal, esto es, por haberse extinguido la responsabilidad penal del denunciado Juan Cristóbal Campos Sallato, por prescripción de la acción penal».

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