Agencia UNO
¿Aún no acudes a tu local de votación? Este domingo 16 de noviembre, Chile está llevando a cabo las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias 2025.
Recordemos que el voto es de carácter obligatorio y los candidatos que irán en la papeleta son:
- Jeannette Jara (Partido Comunista de Chile / pacto Unidad por Chile)
- José Antonio Kast (Partido Republicano de Chile)
- Evelyn Matthei (Unión Demócrata Independiente / Coalición Chile Vamos)
- Franco Parisi (Partido de la Gente – PDG)
- Johannes Kaiser (Partido Nacional Libertario – PNL)
- Marco Enríquez-Ominami (Independiente)
- Harold Mayne-Nicholls (Independiente)
- Eduardo Artés (Independiente)
Cabe recordar que legalmente esta fecha corresponde feriado irrenunciable a lo largo de todo el país.
Además, es importante recalcar que se llevarán a cabo las Elecciones Parlamentarias: que definirán a senadores y diputados.
¿Hasta qué hora puedo votar?
Como siempre, es importante recalcar que las urnas estarán habilitadas entre las 08:00 y las 18:00 horas de este domingo.
Sin embargo, este horario puede flexibilizarse en caso de que a la hora de cierre hayan personas esperando para sufragar.
Recordemos que quienes no acudan a votar (sin excusarse), arriesgan una multa de entre $34.771 y $104.313. Mientras que, los vocales de mesa designados que no ejerzan su obligación cívica podrían recibir una multa de entre los $137.000 a los $549.000, aproximadamente.
Derecho a voto para trabajadores
De acuerdo al sitio web oficial del Gobierno de Chile.
En caso de que te corresponda trabajar el 16 de noviembre para las elecciones, tu empleador debe otorgarte un permiso de al menos 3 horas para concurrir a votar o a excusarte (si te encuentras a más de 200 kilómetros del lugar de votación).
Para trabajadores y trabajadoras rigen los siguientes derechos:
- Permitir ausentarse a lo menos tres horas de la jornada de trabajo, al trabajador, con el fin de que éste pueda sufragar o excusarse durante elecciones.
- Permisos necesarios a trabajadores designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta Electoral.
- En ningún caso el empleador podrá descontar remuneraciones.