La implementación de la Ley de 40 Horas, uno de los compromisos emblemáticos del Gobierno del Presidente Gabriel Boric, continúa en marcha.
A continuación, te explicamos los detalles clave, los plazos y cómo debe aplicarse este cambio según la normativa vigente.
Cronograma de implementación de la Ley de 40 Horas
La ley contempla una gradualidad de 5 años para facilitar la adaptación de las empresas.
El calendario oficial del Ministerio del Trabajo es el siguiente:
- 26 de abril de 2024: 44 horas
- 26 de abril de 2026: 42 horas
- 26 de abril de 2028: 40 horas
Las empresas tienen la libertad de adelantarse a estos plazos y reducir la jornada a 40 horas antes de 2028 si así lo deciden.
¿Cómo se aplica la reducción si no hay acuerdo?
La Dirección del Trabajo (DT) estableció criterios claros para aquellos casos en que empleadores y trabajadores no lleguen a un acuerdo sobre cómo recortar las horas:
- Jornada de 5 días (Lunes a Viernes): El empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora diaria en uno de los cinco días de la semana.
- Jornada de 6 días (Lunes a Sábado): El empleador deberá reducir al menos 50 minutos en una jornada diaria y los 10 minutos restantes en otra, dentro de la misma semana.
¿Qué pasa con el horario de colación?
Es una de las dudas más frecuentes. La Ley 21.561 no modifica la normativa del horario de colación.
- Mínimo legal: Se mantiene en 30 minutos.
- Tiempo efectivo: El tiempo de colación no se contabiliza dentro de la jornada laboral (a menos que por contrato o acuerdo previo ya esté imputado a la jornada).
- Ajustes: Si su empresa actualmente incluye la colación en la jornada, las partes deberán acordar cómo realizar el ajuste proporcional a la nueva normativa.
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