La implementación progresiva de la Ley 40 Horas junto a la disminución de la jornada laboral continúa con su plan original.
Este estatuto no solo busca reducir la carga semanal de trabajo de forma gradual hasta el año 2028, sino que también introduce herramientas clave para la conciliación de la vida laboral y familiar.
Una de las medidas más valoradas por los trabajadores es la posibilidad de adelantar o atrasar el horario de inicio de la jornada, permitiendo una mayor flexibilidad para quienes tienen responsabilidades de cuidado.
¿Cómo diferir el horario con la Ley 40 Horas?
Según lo estipulado por ChileAtiende, los trabajadores pueden pactar con su empleador una banda horaria de hasta una hora para el ingreso al trabajo.
Por ejemplo, si tu entrada es a las 09:00 horas, podrías ingresar a las 08:00 o a las 10:00, ajustando proporcionalmente la hora de salida.
Requisitos para solicitar el beneficio
Para ejercer este derecho, el trabajador o trabajadora debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener hijos menores: El beneficio aplica para el cuidado de niños de hasta 12 años.
- Tipo de contrato: Estar regido por el Código del Trabajo.
- Documentación: Entregar al empleador el certificado de nacimiento o la sentencia judicial que otorgue el cuidado personal del menor.
La ley establece que el empleador no puede negarse a este acuerdo, salvo en casos muy específicos donde la naturaleza de las funciones impida el cambio.
Además, si ambos padres trabajan, la madre tiene la facultad de decidir quién hará uso de este derecho.
Gradualidad y sueldo
Es fundamental recordar que la reducción de la jornada laboral es progresiva y se encuentra en plena ejecución.
El objetivo final es que en el año 2028, ningún contrato supere el máximo de 40 horas semanales.
Sobre esto, la normativa es tajante: La Ley 40 Horas prohíbe explícitamente la reducción del sueldo como consecuencia de la disminución del tiempo de trabajo.
Para activar este beneficio, se recomienda presentar una solicitud por escrito a la oficina de Recursos Humanos o directamente al empleador, adjuntando la documentación del menor.
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