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Golpe judicial a Mega: Informan millonaria sanción por «truculenta» cobertura que vulnera a menores de edad

El CNTV calificó la emisión del caso de Jorge Valdivia como "sensacionalista" y aseguró que la libertad de prensa no puede estar por encima del interés superior del niño. 

Mega Sanción CNTV

Mega/CNTV

La Corte de Apelaciones de Santiago asestó un duro revés para el canal Mega al confirmar la multa de 200 UTM (aproximadamente 14,3 millones de pesos) impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).

El fallo ratificó que los límites del derecho a la información están marcados por la protección del bienestar de la infancia y juventud.

¿Por qué sancionaron a Mega?

La sanción se originó por la cobertura realizada por el matinal Mucho Gusto sobre las acusaciones de presunto abuso sexual por parte del exfutbolista Jorge «Mago» Valdivia.

Según consignó el medio The Clinic, el despacho del caso vulneró la normativa del horario de protección de niños, niñas y adolescentes. 

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Los hechos se remontan a octubre de 2024, cuando difundieron registros de cámaras de seguridad del exfutbolista junto a las supuestas víctimas. Además habrían revelado explícitos detalles del expediente judicial. 

Al analizar las transmisiones emitidas en horario protegido, el CNTV catalogó la cobertura del matinal de Mega como “truculenta y sensacionalista”.

Igualmente, advirtió que la exposición a este tipo de contenidos afecta la formación espiritual e intelectual de las audiencias menores de edad. 

Los argumentos de Mega

El canal televisivo recurrió a la justicia ordinaria para alegar que el CNTV sobrepasó sus atribuciones y vulneró garantías constitucionales como la libertad editorial y el derecho a informar. 

Según consta en el expediente, la defensa de Mega sostuvo que: 

  • Se trató de un hecho de evidente interés y relevancia pública. 
  • La labor periodística fue ejecutada de forma “seria, responsable y prudente”. 
  • Se recurrió a fuentes fidedignas cumpliendo con los estándares de veracidad. 

Sin embargo, el tribunal desestimó la apelación, precisó el citado medio.

En la resolución, los magistrados recalcaron que la libertad de informar no es un derecho absoluto y encuentra su límite en el resguardo como el interés superior del niño. 

Asimismo, la Corte aclaró que no se requería probar un perjuicio directo en la audiencia para aplicar la multa: 

“Para configurar la infracción bastaba con que la emisión pusiera en riesgo los derechos y valores protegidos por la normativa televisiva. En este caso, no se discutieron los hechos materiales de la emisión, sino su interpretación normativa y su adecuación a los estándares legales”, concluyó el fallo.

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