De cara a las celebraciones de las Fiestas Patrias , la Dirección del Trabajo (DT) estableció el límite máximo de funcionamiento del comercio en todo Chile para el 17 de septiembre.
Entre tanto, los supermercados podrán trabajar máximo hasta las 21:00 horas este jueves 17.
Esta disposición da inicio al feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del rubro.
Horario de supermercados y comercio para Fiestas Patrias
El descanso legal se extenderá de forma continua durante los días 18 y 19 de septiembre, y las actividades del sector recién podrán reanudarse a partir de las 06:00 horas del domingo 20 de septiembre, tal como lo consagra la Ley N° 19.973.
Pese al límite legal de las 21:00 horas, las grandes cadenas de supermercados y centros comerciales suelen cerrar sus accesos al público entre las 18:30 y 20:00 horas del 17 de septiembre, garantizando así que su personal abandone los locales a la hora fijada.
Cuáles locales SÍ pueden abrir el 18 y 19 de septiembre
La legislación contempla excepciones para el descanso irrenunciable, permitiendo la apertura de ciertos rubros de entretenimiento, servicios básicos y gastronomía:
- Restaurantes, fondas, pubs, cines, teatros, discotecas y casinos de juego.
- Estaciones de servicio y sus tiendas de conveniencia (siempre que elaboren alimentos en el mismo local).
- Farmacias de turno o de urgencia designadas por la autoridad sanitaria.
- Almacenes de barrio, con la condición de ser atendidos directamente por sus propios dueños o familiares directos, sin trabajadores dependientes.
Para los trabajadores de los rubros exceptuados, rige el derecho al descanso bienal alternado. Si el empleado prestó servicios durante las Fiestas Patrias de 2025 con el mismo empleador, este 2026 le corresponde descansar de manera obligatoria.
Multas para las empresas
El incumplimiento de los horarios de cierre el día 17 o la no entrega del feriado irrenunciable durante el 18 y 19 de septiembre contempla severas sanciones económicas:
- Cierre tardío el 17 de septiembre: Multas entre 10 UTM ($660.000 aprox.) para microempresas y hasta 60 UTM ($3,9 millones aprox.) para grandes empresas.
- No otorgar el feriado obligatorio: Sanciones de 5 a 20 UTM por cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la empresa.
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