A pocos días de comenzar las celebraciones de Fiestas Patrias, miles de trabajadores en Chile se preguntan sobre las obligaciones legales de las empresas respecto al pago del aguinaldo y las reglas que rigen durante el 18 y 19 de septiembre.
Para resolver estas inquietudes, Eric Peñaloza, académico de la Escuela de Derecho de la Universidad UNIACC, explicó los alcances de la normativa vigente.
¿El aguinaldo es obligatorio en el sector privado?
A diferencia del sector público —donde el beneficio está fijado por ley—, en las empresas privadas no existe una norma general que obligue a su entrega, salvo en tres escenarios específicos:
- Cuando está estipulado de forma explícita en el contrato individual.
- Si fue negociado mediante un sindicato.
- Cuando la empresa lo ha pagado de manera continua y habitual en el tiempo.
“Cuando una empresa entrega el aguinaldo de manera habitual y constante, este se considera un derecho adquirido (…) Si decide no hacerlo o entrega un monto inferior al habitual, se puede exigir judicialmente y denunciar ante la Inspección del Trabajo”, advirtió Peñaloza.
¿Pueden cambiar el dinero por una canasta o gift card?
Si la empresa siempre pagó en efectivo o transferencia, no puede reemplazar unilateralmente el dinero por productos o vales.
Solo se mantendrá la entrega de mercadería o gift cards si esa es la práctica aceptada históricamente por ambas partes.
Feriados irrenunciables del 18 y 19
Respecto a las jornadas del miércoles 18 y jueves 19 de septiembre, la legislación establece que son feriados irrenunciables para el comercio.
Los empleadores que obliguen a sus dependientes a trabajar se exponen a multas de la Dirección del Trabajo que van desde las 5 hasta las 20 UTM por cada trabajador afectado.
Aunque el trabajador acepte prestar servicios voluntariamente, el empleador sigue estando en infracción.
Solo pueden operar rubros esenciales como urgencias médicas, farmacias de turno, estaciones de servicio, transporte público y recintos de entretenimiento o gastronomía. Estos deben tener descanso compensatorio al menos una vez cada dos años.
¿Qué pasa con el domingo 20 de septiembre?
Para el domingo 20, el académico aclaró que quienes por contrato deban cumplir turno tendrán que hacerlo bajo sus condiciones habituales. Es decir, sin pagos extra automáticos.
Sin embargo, aquellos trabajadores que no tengan obligación contractual de asistir ese día y sean convocados, pueden optar por exigir un día compensatorio o solicitar que el turno sea remunerado bajo el régimen de horas extraordinarias.
Leer también: ¿Saldrás de Santiago en Fiestas Patrias? Revisa los descuentos de hasta 40% en pasajes de bus y avión
