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Este sábado 31 de octubre y el domingo 1 de noviembre corresponden a dos festivos consecutivos en el calendario oficial de Chile.
En la primera jornada se conmemora el Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes (fecha que además coincide con la celebración popular de Halloween). Mientras que la jornada dominical corresponde al Día de Todos los Santos.
Ante la proximidad de ambas fechas, surge la duda recurrente entre los consumidores respecto al funcionamiento del comercio, supermercados y centros comerciales.
¿El 31 de octubre y el 1 de noviembre son feriados irrenunciables?
No. Ninguno de estos dos días tiene el carácter de feriado irrenunciable según la legislación laboral chilena.
Al tratarse de festivos religiosos y civiles comunes, el comercio en general está facultado para operar de forma habitual.
Esto significa que tanto los supermercados como los malls, tiendas de retail y pequeños comercios pueden abrir sus puertas de forma normal o fijar horarios especiales de atención según la determinación de cada empresa.
¿Cuáles son los únicos feriados irrenunciables en Chile?
La ley chilena establece únicamente cinco feriados irrenunciables obligatorios para los trabajadores del comercio durante el año:
- 1 de enero: Año Nuevo.
- 1 de mayo: Día del Trabajador.
- 18 de septiembre: Fiestas Patrias.
- 19 de septiembre: Glorias del Ejército.
- 25 de diciembre: Navidad.
Durante estas cinco fechas específicas, el comercio debe permanecer cerrado obligatoriamente y los empleadores deben otorgar descanso a sus trabajadores, bajo sanción de multas en caso de incumplimiento.
Excepciones a la regla de feriados irrenunciables
Incluso en los cinco días irrenunciables fijados por ley, existen rubros exceptuados que sí están autorizados para prestar servicios:
- Restaurantes, clubes, cines, discotecas, pubs y locales de entretenimiento.
- Locales comerciales ubicados al interior de aeropuertos.
- Casinos de juego y recintos de espectáculos.
- Estaciones de servicio y sus tiendas de conveniencia asociadas (bajo las condiciones fijadas por la normativa laboral).
- Farmacias de urgencia y aquellas que se encuentren sujetas a turnos fijados por la autoridad sanitaria.
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