Bono por Hijo: Quiénes pueden obtenerlo y cuáles son los montos

El beneficio es un aumento en la jubilación de las madres que cumplan con los requisitos.

Desde el año 2009 que el Bono por hijo ha sido un beneficio del Estado que tiene como objetivo incrementar el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.

Este bono no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión. 

El beneficio está dirigido a las madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009, y a madres titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), a contar del 1 de julio de 2009.

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Los requisitos para obtener esta ayuda son: 

– Madres afiliadas al sistema del DL N° 3.500: que no tengan afiliación a otro régimen previsional.

– Madres que sean beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).

– Madres que, sin estar afiliadas a un régimen previsional, solo perciban una pensión de sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario, sea de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), compañías de seguros, Instituto de Salud Laboral, Mutualidad de Empleadores o del Instituto de Previsión Social.

– Las madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009, deben cumplir con los siguientes requisitos:

– Tener 65 años de edad o más.

– Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile, al menos, cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud del bono.

– Tener ClaveÚnica (solamente si el trámite es realizado en línea).

El monto del bono por hijo (y cómo se paga)

– Mujeres afiliadas a una AFP: El bono se pagará junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto.

– Beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP o por el IPS a contar del 1 de julio de 2009: El bono se pagará junto a la pensión en forma vitalicia.

El bono comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10 % de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años) y se calcula de la siguiente forma:

– Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($ 165.000).

– Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

Una vez adjudicado, no se puede renunciar al beneficio (es irrevocable).

¿Cómo y dónde realizo el trámite?

Para realizar el trámite, que no tiene costo, y obtener este bono, se debe tener la Cédula de identidad vigente y poder notarial si el trámite es realizado por un apoderado.

Puede ser de forma online, a través de IPSenLinea.cl con su ClaveÚnica. O de forma presencial, en la institución previsional a la que esté afiliada (AFP) o en el Centro de Atención ChileAtiende del IPS más cercano. El IPS emitirá una resolución que concede o rechaza el beneficio, la que deberá ser retirada en persona o por un representante legal en los centros de atención.


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