Conoce de que se trata la «indemnización por término de contrato a todo evento»

La alternativa a la que pueden optar los trabajadores, en caso de terminar una relación laboral para recibir dinero en caso de quedar desempleados.

Indemnizacion Por Término De Contrato

La crisis sanitaria y el cierre de varios puestos de trabajo han puesto en apuros a muchos trabajadores, por lo que al quedar cesantes han buscado varias alternativas para recibir dinero y enfrentar los meses en que se encuentren desempleados.

Para ello existen algunas opciones como el Seguro de Cesantía, el Subsidio de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario. Sin embargo, existe otra alternativa, que es cobrar una indemnización por término de contrato a todo evento.

¿Qué es?

Es una indemnización que complementa o sustituye la indemnización por años de servicio y la cobertura del Seguro de Cesantía. Es un cobro  que se paga cuando se finaliza el contrato de trabajo por cualquier causa.

Una cosa por destacar, es que la cuenta de indemnización sustitutiva es personal e independiente de la cuenta de capitalización individual y de la cuenta de ahorro voluntario.

¿A quien va dirigida?

Para aquellos trabajadores regidos por el Código del Trabajo que lleven más de seis años en una empresa. Ellos pueden pactar con su empleador la sustitución de la indemnización legal por una indemnización a todo evento.

Mientras que los trabajadores dependientes, pueden considerar este acuerdo a partir del séptimo año de relación laboral. La indemnización a todo evento se pagará cuando se termine el contrato de trabajo por cualquier causa. Y solo tendrá efecto después del sexto año de servicio, con un tope de 11 años.

¿Cómo se acuerda la indemnización a todo evento?

La forma de llegar a este acuerdo requiere que el empleador y el trabajador suscriban el formulario de pacto de indemnización sustitutiva, emitido por la AFP en la que se encuentra incorporado el trabajador o en la cual desee que se efectúen los aportes, según se trate de un afiliado al nuevo o al antiguo sistema.

¿Cómo se define el monto?

El empleador deberá financiar el dinero correspondiente a la indemnización, este se entregara a través de un aporte de su cargo, de al menos un  4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador, con un tope de 99 UF ($2.936.000 aproximadamente)

El aporte se efectúa la AFP en que se encuentre el trabajador, y esta entidad se encarga de realizar la cobranza y administración de los fondos.

Los trabajadores de casa particular

A estos trabajadores, el empleador les debe pagar mensualmente un total del 4,11% de las cotizaciones. Sin embargo, deben ir dividas en un 3% para el Seguro de Cesantía y el 1, 11% para la indemnización a todo evento de la AFP.

De este fondo, el trabajador podrá retirar el dinero correspondiente a la indemnización, para hacerlo debe acreditar que se terminó el contrato de trabajo con dicho empleador. 

Sobre el monto

El dinero de indemnización que recibirá dependerá de los aportes hechos en el período de trabajo, más la rentabilidad que se haya obtenido de ellos.

En este caso, el monto corre por cuenta del empleador, se da aparte de la remuneración y cotizaciones previsionales del trabajador y debe hacerse durante un máximo de 11 años con cada trabajador, desde el inicio del contrato hasta el fin de la relación laboral.


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