Beneficios para jubilados: ¿Cuáles son los pagos disponibles para pensionado?

En Radio Pudahuel te queremos entregar un dato bastante útil si perteneces al grupo de los jubilados y pensionados en nuestro país.

Jubilados Y Pensionados
Agencia uno

¿Sabias que el Estado cuenta con diversas ayudas para beneficiar a las familias y a los sectores más vulnerables del Chile? Dentro de estas  hay unas que son específicamente para los pensionados.

Ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) posee diversos aportes para los jubilados del actual sistema de pensiones de AFP e, aumentar sus ingresos.

Con la misión de mejorar las pensiones de los adultos mayores, actualmente el Gobierno está impulsando la Ley Corta de Pensiones, la cual busca aumentar tanto los montos como la cobertura de las jubilaciones, para que ningún pensionado quede bajo la línea de la pobreza.

En Radio Pudahuel te dejamos cuáles son:

IFE Universal

Si una familia pertenece al Registro Social de Hogares (RSH), puede recibir los montos del IFE Universal, que van desde los $177 mil hasta los $887 mil, dependiendo de la cantidad de personas que residen en el hogar.

Como te informamos hace unos días, el pago de octubre se comenzó a entregar el pasado viernes 29. Por lo que a partir de esa fecha reciben el dinero los beneficiarios automáticos y las personas que solicitaron el aporte entre el 6 y 16 de octubre.

Cabe recordar que el pago de noviembre, en tanto, está agendado para el martes 30 del presente mes.

Aguinaldo de Navidad

Durante diciembre, los pensionados podrán recibir un aguinaldo de Navidad entregado por el IPS, el cual será de $23.704, y aumentará en $13.392 por cada persona que el jubilado tenga acreditada como carga familiar.

Además, los jubilados no deben hacer ningún trámite adicional para recibir esta ayuda.

Bono de Reconocimiento

El Bono de Reconocimiento es un aporte económico entregado a los trabajadores que se hayan cambiado desde el antiguo sistema de pensiones de las ex Cajas de Previsión (de reparto) a las actuales AFP.

Dicho beneficio estatal se le da a los imponentes, cuando se pensionen por vejez, por invalidez o cuando fallezca.

También te puede interesar: IFE Universal Octubre 2021: ¿Qué hacer si no recibí el beneficio?

Pensión de Vejez del sistema de pensiones (AFP)

Al momento de jubilarse, los afiliados al actual sistema de AFP que cumplan 60 años (mujeres) y 65 años (hombres) accederán a los pagos de la pensión de vejez. Estos montos dependerán de los ahorros previsionales que guardó la persona durante su vida laboral.

Cabe destacar que existe la posibilidad de pensionarse anticipadamente, sin necesidad de cumplir el requisito de la edad. Pero se debe financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.

Pensión de invalidez del sistema de pensiones (AFP)

En el caso de los cotizantes de las AFP que no pueden desarrollar su trabajo por estar incapacitados física o mentalmente, pueden recibir este tipo de pensión.

Para recibir el beneficio  se deben cumplir los requisitos de tener menos de 65 años, que la invalidez no haya sido causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional y no tener pensión de vejez.

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

Es un monto complementario que se entrega mensual a las personas que reciben la pensión previsional de invalidez por estar discapacitado física o mentalmente.

Los requisitos para recibir el aporte son:

  • Tener entre 18 y 65 años de edad.
  • Recibir una pensión mensual o pensión base inferior a $160.013.
  • Ser declarado inválido por comisiones médicas o recibir una pensión de invalidez.
  • No imponer en Dipreca o Capredena ni recibir pensiones de sobrevivencia.
  • Acreditar cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años.
  • Pertenecer al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).

Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)

El Estado entrega un aporte monetario mensual para incrementar las pensiones de los afiliados de AFP, compañía de seguros o ex Cajas de Previsión Social administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS).

Entre los requisitos a cumplir se encuentra tener una pensión que sea inferior a:

  • $467.894 para personas entre 65 y 74 años.
  • $501.316 para mayores de 75 años.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Se entrega $164.356 a personas entre los 18 y 65 años que declaren alguna invalidez y no tengan derecho a recibir una pensión en algún régimen previsional.

A esto se suma cumplir los requisitos de pertenecer al 60% más vulnerable de la población, según el RSH, y acreditar cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años.

Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)

Aquellos que no reciban una pensión en algún régimen previsional, puede obtener montos de $164.356 (personas entre 65 y 74 años) y $176.096 (mayores de 75 años). Los aportes se ajustan todos los meses según las variaciones del IPC, pero si la variación es mayor al 10%, se reajusta automáticamente, aunque no hayan transcurrido los 12 meses.

Pensión de sobrevivencia del sistema de pensiones (AFP)

Esta ayuda monetaria corre para beneficiarios de imponentes y pensionados que fallecieron y estaban afiliados al sistema de AFP. Para ser más específicos, está destinado al cónyuge, conviviente civil, hijo soltero o padres del afiliado titular fallecido.

Pensión de ex Cajas de Previsión para madres de hijos de filiación no matrimonial

Para las madres solteras de hijos no nacidos en el matrimonio (con un pensionado o imponente fallecido de las ex Cajas de Previsión) pueden acceder a un monto mensual.

Eso sí, es imprescindible que el pensionado o imponente fallecido haya reconocido a sus hijos al menos tres años antes de morir.

Pensión de Vejez anticipada por realizar trabajos pesados

Este es un beneficio monetario mensual que es permanente y de por vida. Si bien entre los requisitos está tener menos de 60 años en mujeres y 65 años en hombres, existe la posibilidad de acceder al monto entre 1 y 10 años antes de dichas edades.

Según el IPS, se consideran trabajos pesados los que: 

  • Producen desgaste orgánico excepcional, por requerir un esfuerzo físico excesivo.
  • Se realizan habitualmente a temperaturas excesivamente altas o bajas.
  • Se realizan habitual e íntegramente de noche.
  • Se realizan en forma subterránea o submarina.
  • Se desarrollan en alturas superiores a los 4.000 metros sobre el nivel del mar.

Se incluyen las actividades que aceleran el desgaste físico, intelectual o psíquico de los jubilados y pensionados, provocando envejecimiento precoz.


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