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Comenzó el pago del Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados: ¿Quiénes lo reciben y cómo acceder?

El pago está destinado a todos aquellos que pertenezcan a cualquier régimen previsional administrado por el Instituto de Previsión Social.

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Agencia uno

¡Bienvenido septiembre! Este lunes comenzó oficialmente el noveno mes del calendario 2025 y favorito de muchos debido a las fiestas nacionales.

Además de la celebración que envuelve la semana del 18 de septiembre en nuestro país, este mes es esperado por muchos debido al Aguinaldo de Fiestas Patrias.

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"Si aún no eres beneficiario, AQUÍ también puedes revisar los requisitos completos para postular a la PGU antes de iniciar el proceso."

Recordemos que el beneficio se paga una vez cada año, a todas las personas beneficiarias de pensiones que cumplan con los requisitos establecidos.

El Aguinaldo de Fiestas Patrias contempla un pago para pensionados y otro para trabajadores del sector público.

Aguinaldo Fiestas Patrias para pensionados: ¿Cuánto recibirán y quiénes acceden al pago?

El pago hacia pensionados está destinado a todos aquellos que pertenezcan a cualquier régimen previsional administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS). Entre ellos, quienes reciben la Pensión Garantizada Universal, PGU, entre otros programas previsionales.

De acuerdo con la información oficial, el monto base del aguinaldo de Fiestas Patrias será de $25.280. A este se le sumará un incremento de $12.969 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto.

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Según consigna Meganoticias, los beneficiarios deben ser deben pensionados de:

  • Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • De las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • De reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
  •  AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Ser beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

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