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Según informa ChileAtiende, los nuevos valores de la Asignación Familiar ya están vigentes para este 2026.
Este aporte estatal llega a gran parte de los trabajadores del país y sus cargas legales.
Además, se mantiene el apoyo especial para la maternidad, permitiendo que tanto embarazadas como trabajadores con cargas de asignación maternal puedan acceder a este beneficio mensual que ayuda directamente a los gastos del hogar.
Asignación Familiar 2026: Montos
Desde el 1 de enero de este año, y según la Ley 21.751 del Ministerio del Trabajo, los montos se dividen en tres tramos dependiendo de cuánto ganes al mes.
| Si tu ingreso mensual es… | Recibirás por cada carga: |
| Hasta $631.976 | $22.007 |
| Entre $631.976 y $923.067 | $13.505 |
| Entre $923.067 y $1.439.668 | $4.267 |
Si tus ingresos mensuales superan los $1.439.668, aunque tengas tus cargas acreditadas, la ley indica que no te corresponde el pago de estas asignaciones.
¿Quiénes reciben el aporte?
La forma en que recibes la Asignación Familiar depende de tu situación laboral:
- Trabajadores dependientes: Se los paga el empleador junto con el sueldo.
- Trabajadores independientes: Lo reciben a través de su declaración de renta del año siguiente (operación renta).
- Pensionados: Se paga directamente en su liquidación de pensión a través del IPS o su AFP.
Recuerda que este beneficio es un derecho y una ayuda clave para solventar los gastos de los hijos y cargas acreditadas.
Si tienes dudas sobre si tus cargas están bien inscritas, te recomendamos visitar el sitio de ChileAtiende o consultar directamente en tu caja de compensación.
Causantes del beneficio
Según ChileAtiende estas personas tienen derecho a acceder al aporte económico:
- Cónyuge.
- Cónyuge embarazada.
- Trabajadora embarazada.
- Conviviente civil a través del Acuerdo de Unión Civil (AUC).
- Hijos, hijas, hijastros e hijastras, hasta los 18 años o 24 años, si son solteros y estudiantes regulares de enseñanza media, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este.
- Hijas e hijos inválidos de cualquier edad.
- Nietas, nietos, bisnietas y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos e hijas).
- Madre viuda.
- Padres, madres, abuelos, abuelas u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
- Niños huérfanos o abandonados en las mismas condiciones que los hijos, hijas y personas inválidas que estén a cargo de instituciones del Estado.
- Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.
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