Agencia Uno
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 400 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal 13. Esto, debido a una nota emitida en su noticiero central sobre el homicidio de un matrimonio en Graneros, ocurrido en marzo de 2025.
El tribunal rechazó los argumentos presentados por la estación televisiva y respaldó la decisión del organismo fiscalizador, que acusó un tratamiento truculento, sensacionalista y revictimizante de los hechos.
Tribunal respaldó decisión del CNTV
En su resolución, la Corte recordó que la ley exige a los canales de televisión respetar la dignidad humana y evitar contenidos que vulneren la integridad psíquica de las personas, consigna Página 7.
Asimismo, señaló que la exhibición reiterada del registro del crimen, incluyendo los gritos de desesperación de la víctima y los sonidos posteriores al ataque, constituyó una exposición que “abusa del sufrimiento de la víctima”.
El fallo enfatizó que, aunque el homicidio era un hecho de interés público, “el derecho a informar no ampara la exhibición de la muerte en directo” cuando existen otras formas menos invasivas de comunicar la noticia.

La Corte también concluyó que el audio utilizado en la nota excedió el estándar exigible a un medio de comunicación.
Según la resolución, “la crudeza del audio” transformó la cobertura en “un espectáculo macabro”, afectando tanto la dignidad de las víctimas como la de sus familiares.
Además, sostuvo que la decisión de incluir, subtitular y destacar el momento exacto de la muerte formó parte de una construcción narrativa destinada a impactar emocionalmente a la audiencia mediante el horror, configurando así un caso de sensacionalismo.
Descartan argumentos de Canal 13 sobre los familiares
El tribunal también rechazó la defensa del canal respecto a que los familiares de las víctimas habían accedido a dar entrevistas a distintos medios.
Para la Corte, aquello no significa autorizar la difusión masiva del registro de la agonía de sus seres queridos.
De hecho, advirtió que exhibir ese material obliga a los deudos a revivir el trauma de manera pública y especialmente dolorosa, lo que constituye una forma de victimización secundaria.
Por este motivo, la Corte de Apelaciones decidió mantener la sanción aplicada por el CNTV y confirmó la multa de 400 UTM contra Canal 13.