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Aguinaldo de Fiestas Patrias 2026 para pensionados: Conoce el monto, la fecha y quiénes reciben el pago

Empanadas, anticuchos y cueca: quedan menos para el pago del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2026.

Aguinaldo De Fiestas Patrias

Agencia UNO

El mes de septiembre se acerca y, con él, la entrega de uno de los beneficios económicos más esperados del año: el Aguinaldo de Fiestas Patrias.

Este aporte monetario se deposita de forma automática junto a la liquidación de la pensión.

¿Cuál es el monto del Aguinaldo de Fiestas Patrias?

Para este año 2026, el valor base fijado para los pensionados que cumplan con los requisitos es de $25.280.

Además, dicho monto aumentará en $12.969 por cada carga familiar que el pensionado tenga legalmente acreditada al 31 de agosto de 2026.

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Cabe destacar que este dinero es libre de descuentos, ya que no se considera para el pago de impuestos ni para cotizaciones previsionales o de salud.

Cuáles adultos mayores cobran el bono 

Para ser beneficiario del bono de Fiestas Patrias, la persona debe estar registrada como pensionada o pensionado al 31 de agosto de 2026 bajo alguna de las siguientes modalidades o instituciones:

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  • Instituto de Previsión Social (IPS): Titulares de la Pensión Garantizada Universal (PGU), Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o Subsidio de Discapacidad.
  • AFP o Compañías de Seguros: Quienes reciban PGU, Aporte Previsional Solidario (de Vejez o Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Ex Cajas de Previsión o ex Servicio de Seguro Social.
  • Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y Mutualidades de Empleadores (Ley N.º 16.744).
  • Fuerzas Armadas y de Orden: Dipreca y Capredena.
  • Leyes de reparación: Ley Valech, Ley Rettig y Exonerados Políticos (Ley N.º 19.234).

Si el pago de la Asignación Familiar lo cobra una persona distinta al pensionado, esa persona tendrá el derecho legal de recibir el incremento de $12.969 por cada carga.

¿Qué pasa con los trabajadores del sector privado?

A diferencia del sector público o los pensionados, para los empleadores del sector privado otorgar un aguinaldo no es una obligación legal por sí sola (a diferencia de las gratificaciones).

Sin embargo, el trabajador del sector privado sí puede exigirlo como un derecho en los siguientes casos:

  1. Si el pago del aguinaldo está estipulado explícitamente en su contrato individual de trabajo.
  2. Si existe un contrato o convenio colectivo con la empresa donde el beneficio esté incorporado como cláusula.
  3. Si el empleador lo ha otorgado de manera sistemática en años anteriores, lo que se considera un derecho adquirido.

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