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El panorama de la educación en Chile enfrenta un desafío crítico respecto a la violencia y convivencia escolar.
Según datos de la Superintendencia de Educación, las denuncias por convivencia escolar alcanzaron su máximo histórico con 6.308 registros en el primer semestre de 2026. Lo que representa un aumento del 3% respecto al año anterior.
El 55% de estas denuncias corresponden a maltrato entre estudiantes, en un contexto marcado por casos de extrema gravedad. Como el apuñalamiento de una niña de 7 años en La Granja, el fallecimiento de un joven de 16 años en San Bernardo y ataques de violencia dirigida en Calama.
Ante esta realidad, la Ley 21.809 o de Convivencia Escolar, publicada el 1 de abril de 2026 y vigente desde el 1 de julio de 2026, establece un nuevo estándar para prevenir y erradicar el acoso, la discriminación y la violencia en las comunidades educativas.
Ley de convivencia contra la violencia escolar
Esta normativa define la buena convivencia como una coexistencia armónica basada en relaciones inclusivas, solidaridad y la resolución pacífica de conflictos.
Los puntos centrales de la ley incluyen:
- Equipos especializados: Todos los establecimientos deben contar con un equipo de convivencia educativa liderado por un Coordinador de Convivencia con dedicación exclusiva.
- Plan de gestión obligatorio: Los colegios deben implementar un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que incluya estrategias de prevención, resolución de conflictos y promoción del bienestar socioemocional y la salud mental.
- Protección al personal: La ley reconoce el derecho de profesores y asistentes de la educación a trabajar en entornos seguros, protegiendo su integridad física y psicológica frente a agresiones de terceros.
Ciberacoso, violencia digital y amenazas
La ley es explícita al abordar las nuevas formas de violencia digital.
Define el acoso escolar como cualquier agresión u hostigamiento reiterado, ya sea físico o psicológico, realizado por cualquier medio, incluyendo expresamente los medios tecnológicos (ciberacoso).
Para enfrentar estas amenazas, los establecimientos están obligados a:
- Activar protocolos inmediatos: Ante cualquier sospecha de acoso escolar, el colegio debe activar su reglamento interno en los plazos dispuestos.
- Canales de denuncia seguros: Se debe garantizar la existencia de canales confidenciales y con reserva de identidad para denunciar actos de violencia.
- Deber de reporte: Todo el personal adulto de la comunidad tiene la obligación de informar cualquier hecho de violencia o acoso del que tome conocimiento.
Sanciones y medidas disciplinarias
La Ley 21.809 establece que las sanciones deben ser siempre proporcionales a la falta y poseer un enfoque formativo:
- Suspensión: Solo procede cuando no sea posible resguardar a la víctima por otros medios y no puede exceder los 15 días hábiles. El colegio debe asegurar que el estudiante suspendido reciba monitoreo pedagógico para no interrumpir su trayectoria educativa.
- Expulsión y cancelación de matrícula: Estas son medidas de carácter excepcional. Para aplicarlas, se requiere un informe previo de una comisión técnica que demuestre que se agotaron todas las alternativas pedagógicas y formativas previas.
- Violencia contra trabajadores: Las agresiones de estudiantes o apoderados contra trabajadores del colegio se consideran violencia en el trabajo ejercida por terceros. Lo que obliga al establecimiento a prestar apoyo legal y presentar las denuncias correspondientes ante la justicia.
Con esta nueva normativa, el Estado asume el deber de promover entornos educativos seguros, respondiendo a una crisis de convivencia que requiere medidas urgentes para proteger el bienestar de niños, niñas y adolescentes.

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