Proyecto «Papitos Corazón» ahora es Ley: Conoce qué significa esta promulgación

Hace unas horas se promulgó la ahora Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensión de Alimentos. Detalles aquí.

Ley Papitos Corazón
Crédito de la foto: Agencia Uno

Hace algunas horas de este miércoles 31 de agosto se promulgó la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas por Pensión de Alimentos, conocida popularmente como ProyectoPapitos Corazón”.

Hay que aclarar que esta iniciativa determina una serie de cambios para implementar un procedimiento especial. Esto sería para el cobro de pensiones de alimentos cuyos pagos se encuentran pendientes

Son ustedes, mujeres de nuestra patria, quienes llevan siglos sosteniendo la vida, los hogares, y sin reconocimiento, el desarrollo. Quiero decirles que este es su Gobierno, que estamos para alegrarnos con medidas como esta y para juntas rectificar el rumbo cuando sea necesario”, dijo el Presidente de la República, Gabriel Boric.

¿Qué significa la promulgación de la Ley “Papitos Corazón”?

Dentro de todas las novedades que trae la normativa, se establece que la deuda se pagará mediante los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias

Este pago también se podrá realizar a través de instrumentos de inversión y financieros o en las cuentas de ahorro previsional voluntario (APV). 

Si es que no existen fondos en estos instrumentos o estos no son suficientes, se buscarán dineros en los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias de las AFP.

Ley Papitos Corazón
Crédito de la foto: Agencia Uno

Esta ley también asegura que la pensión de alimentos permita que los niños y adolescentes subsistan adecuadamente. Siempre respetando su interés superior, autonomía progresiva y desarrollo integral

Aclarar que el objetivo es terminar con la discriminación en la legislación que establecía un subsistir modesto.

Sumado a ello, la iniciativa dice que no se podrá perseguir a los abuelos que solo tienen una pensión como ingreso. Los tribunales deberán declarar inadmisible una demanda de rebaja o cede de pensión de alimentos, cuando alimentante esté en el Registro de Deudores.


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