Fiestas patrias: Este es el aguinaldo que van a recibir los pensionados del IPS

Con las fiestas patrias a la vuelta de la esquina, ya se dieron a conocer los diferentes aguinaldos que van a recibir los jubilados.

Fiestas Patrias Aguinaldo
Agencia Uno

Como te hemos contado anteriormente, estamos a poco más de un mes para celebrar las fiestas patrias. 

Por esta razón, son varias las aristas que han salido a la luz. Algunas de ellas respecto a los aguinaldos.

Son varios las y los trabajadores que reciben aguinaldo, ya sea en el mes de septiembre por las fiestas patrias o en diciembre por navidad y año nuevo.

Sin embargo, en esta ocasión, ya se dio a conocer el monto que recibirán los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) con el aguinaldo de fiestas patrias.

Fiestas patrias: Aguinaldo pensionados

Antes de adentrarnos en el tema de las fiestas patrias y el aguinaldo de los pensionados del IPS, te queremos contar que este beneficio, lo reciben una vez al año las y los jubilados que cumplan con los requisitos impuestos por el sistema.

Y en este caso, el pago del aguinaldo será junto a la pensión del mes de septiembre.

Eso sí, queremos hacer una aclaración. El pago de este aguinaldo está libre de impuestos. ¿Qué quiere decir esto? Que no es imponible.

O sea no se considera ni para el pago de cotizaciones previsionales, ni para el pago de impuestos.

Pero, probablemente te estás preguntando ¿Cuál es el monto que tendrá este aguinaldo?

En estas fiestas patrias, el aguinaldo tendrá un valor base de $20.624.

Sin embargo, este monto puede aumentar. ¿Cómo? Si él o la pensionada tiene alguna persona acreditada como carga familiar.

En ese caso, por cada una de ellas se le agregará $10.581. Es importante destacar que la carga familiar que tenga la persona sea hasta el 31 de agosto de este año.

  • ¿Quiénes van a poder recibir este aguinaldo? 

En Radio Pudahuel te contamos los diferentes grupos de personas que pueden ser beneficiarias de este aguinaldo de fiestas patrias.

  • Aquellas personas pensionadas por el IPS que tengan pensión por invalidez o solidaria. 
  • Jubilados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Beneficiarios del subsidio de discapacidad mental. 
  • Pensionados de las leyes de exonerados políticos. 
  • Jubilados de AFP o Rentas Vitalicias que tengan aporte estatal.
  • Pensionados de las mutuales. 
  • Beneficiarios de la ley del carbón. 
  • Pensionados de Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).


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